Artículo 56 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

2. En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por tiempo superior a veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años.

3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.

art 56 cpm

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El artículo 56 del Código Penal Militar español se encuentra en el capítulo sobre los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y hace referencia al delito militar de abandono de destino o residencia.

El artículo 56 del Código Penal Militar forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio:

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
        • Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
          • Sección I: Abandono de destino o residencia
            • Artículo 56
          • Sección II: Deserción
          • Sección III: Quebrantamientos especiales del deber de presencia
          • Sección IV: Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
          • Sección V: Disposición común