Artículo 50 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

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El artículo 50 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.

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El artículo 50 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título III: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares