El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.
art 49 cpm
El artículo 49 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.
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El artículo 49 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Segundo. En él se hace referencia a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título III: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares
- Artículo 49
- Artículo 50
- Título III: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas