El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
art 48 cpm
El artículo 48 del Código Penal Militar español establece las penas por el delito de abuso de un superior a un subordinado en el ámbito militar.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título II: Delitos contra la disciplina
- Capítulo III: Abuso de autoridad
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Capítulo III: Abuso de autoridad
- Título II: Delitos contra la disciplina
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2010/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2010
Condena a los recurrentes por delitos de corrupción por connivencia entre particulares y funcionarios públicos para la adjudicación de contratas a cambio de comisiones a los funcionarios públicos utilizándose una mercantil como salvoconducto para organizar todo el operativo delictivo en el que intervinieron los condenados. Sentencia de la AN motivando la condena de forma detallada y ajustada a lo declarado probado 1.- Faustino 1.- Presunción de inocencia. Se alega que se conformó por arts. 423 CP y 420 y que se le condena por 424 y 420. Es el particular que por conducto de la mercantil Fitonovo que era el eje central del proceso de corrupción entrega comisiones a funcionarios para la adjudicación de contratos. El recurrente aceptó el concierto de los directivos de «Fitonovo, S.L.», especialmente con Donato, Pascual, y Doroteo, y con algunos funcionarios del Ayuntamiento de Algeciras, de identidad desconocida, que serían los destinatarios finales de las comisiones abonadas por las mercantiles adjudicatarias. Reconoció los hechos y hay prueba de su actuación determinante del cohecho de particular a funcionario público. Respecto a que se alega que se conformó por art. 423 y 420 CP y se condena por art. 424 y 420 CP decir que elartículo424.1 y 3 CP aplicado que proviene de la reforma de la LO 1/2015 y se corresponde exactamente con elartículo423.1 del CP de 1995. Se condena por lo mismo que se reconoce. 2.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 852 de la lecrim. con fundamento en el art. 25 de la CE, y en íntima conexión con los principios de legalidad y tipicidad. Se alega que «La condena de nuestro representado por un delito de cohecho cometido por particular no solo se ampara en un vacío probatorio y es contradictoria con los propios hechos probados, sino que se condena al mismo por un tipopenaldistinto al conformado.» No existe el pretendido vacío probatorio. Nos remitimos a lo antes expuesto. Hay un reconocimiento de los hechos, pese a que el recurrente sostenga que son otros, o que hay vacío probatorio. Se vuelve a insistir en la conformidad por art. 423 CP y condena por art. 424 a lo que ya se ha contestado 3.- Presunción de inocencia. Ya contestado. Reconoció los hechos. 4.- Incongruencia de sentencia en factum. No hay contradicción alguna sino discrepancia en su contenido por el recurrente 5.- Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el art. 851.1 lecrim por no expresar clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados con respecto al delito por el que se le condena. Los hechos reflejan claramente el resultado de la prueba de la que discrepa el recurrente 6.- repite el nº 4 8.- 849.1 LECRIM respecto a condena por 424 y 420. 2.- Casimiro 1.- Al amparo del art. 849.1 lecrim por indebida aplicación de los arts. 130 y ss. en cuanto a la prescripción del delito en aplicación de la normapenalmás favorable. No hay prescripción. Los hechos por los que se le condena habían ocurrido en febrero de 2011 y en 2014 ya estaba dictado el auto de imputación de 28.11.2014. Y las DP estaban incoadas desde 2013. El plazo de prescripción con la ley de 2010 era de 5 años. No hay prescripción posible. 2.- 849.1 LECRIM. El recurrente se conformó al escrito del fiscal. Consta en los AH que lo hizo y a la pena. Se le condena por la concertación con Fitonovo para tramitar pagos a funcionarios por obra a adjudicar y del factum se evidencia la subsunción en los arts. 424 y 420 CP: El tipopenalfija la acción en el ofrecimiento sin ser preciso que conste la entrega. Hay subsunción de los hechos en el tipo objeto de condena. 3.- Comiso. Se interesó el comiso y se acordó. Se acuerda, por tanto, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal el comiso de las dádivas entregadas y recibidas, y demás bienes embargados, como efectos, medios e instrumentos y ganancias ilícitas derivados de los delitos y conductas descritas en el relato de hechos probados de la presente resolución. En concreto, la totalidad de las dádivas ofrecidas o entregadas a funcionarios públicos. 4.- Se reitera el comiso. Nos remitimos a lo anterior. Se reconocieron los hechos cometidos y las consecuencias y entre ellas el comiso. 5.- No hay incongruencia omisiva. Lo que existe es disparidad en cuanto a los hechos probados por el recurrente. 3.- Fausto 1 y 2.- Comiso. Ya resuelto. 4.- Argimiro 1 y 2.- Comiso 5.- Anibal 1.- Señala que aunque se conformó al escrito del fiscal y el tribunal ordenar que siguiera el juicio y se practicara prueba que él renunció a la suya. Sin embargo, fue decisión suya. El tribunal tuvo que celebrar el juicio porque no todos se conformaron. No señala qué indefensión le produjo cuando pudo interrogar a los testigos y si renunció a su prueba fue voluntario. Podría no haberlo hecho o mantenerla. 2 y 3. El comiso. Ya analizado. 4 y 5. Plantea 849. 1 y 2. Incompatibles. Se queja de que no hay prueba. No respeta los hechos probados que reflejan la conducta del recurrente plena en el delito de cohecho por el que se le condena. 6.- Ramón. 1.- Comiso ya resuelto. 2.- 849.1 y 2. Desarrolla el planteamiento de la conformidad inaceptable bajo los motivos invocados, pero se insiste en que el juicio tuvo que celebrarse. No todos se conformaron. 3.- 851.3. No hay incongruencia omisiva en la sentencia. Nada se dejó sin responder y nada se alega acerca de qué se dejó sin responder. 7.- Recurso del Fiscal. Interesa la condena del PSOE como partícipe a título lucrativo del art. 122 CP. No concurren los requisitos para la condena
STS 2004/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2004
Asesinato en grado de tentativa. Tentativa acabada e inacabada. Distinción. Teoría subjetiva, teoría objetiva, teoría mixta. «Peligro inherente al intento» y «grado de ejecución alcanzado». Atenuante alteración psíquica, arts. 21.7, 21.1 y 20.1 CP. Atenuante confesión y confesión analógica. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2 LECrim. Informes médicos, prueba pericial
STS 2001/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:2001
RECURSO FORMALIZADO POR LAS ACUSACIONES: Posibilidad de la Sala de apelación de evaluar la fuerza incriminatoria del material probatorio a partir del recurso interpuesto por la defensa. Imposibilidad de modificar el relato de hechos probados a partir del recurso de la acusación pretendiendo una condena
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
STS 1867/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1867
Detención ilegal en grado de tentativa. Distinción con delito de coacciones. Lectura de la declaración de un testigo, prestada en instrucción sin presencia de los letrados de los investigados, habiendo fallecido aquel antes del juicio. Presunción de inocencia. Motivación de las sentencias. Vulneración del principio acusatorio: imposición de las penas de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima que no habían sido interesadas por la única acusación siendo de imposición facultativa. Error en la individualización de la pena: reducción en dos grados como consecuencia del punto de perfección alcanzada (tentativa) y en un grado más por la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas
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