Artículo 31 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación.

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El artículo 31 del Código Penal Militar español hace referencia a ciertas disposiciones comunes en relación con los delitos de traición y espionaje cometidos por un militar.

El artículo 31 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad y defensa nacionales: