El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.
art 29 cpm
El artículo 29 del Código Penal Militar español establece las penas con las que se castiga la permanencia en un centro o establecimiento militar contra la voluntad del jefe, o bien la vulneración de las medidas de seguridad.
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El artículo 29 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo IV, que hace referencia a los atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo IV: Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Capítulo IV: Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas