Artículo 28 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.

Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.

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El artículo 28 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas previstas para el militar que realice una denuncia falsa acerca de la existencia de aparatos explosivos u otros similares. 

El artículo 28 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad y defensa nacionales: