Artículo 24 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

Con independencia de lo previsto en el Código Penal para el delito de traición, será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, el militar que, con el propósito de favorecer al enemigo:

1.º Ejerciere coacción sobre el que ostenta el mando de una fuerza, buque o aeronave, para capitular, rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada.

2.º Se fugare de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

3.º Propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas.

4.º Ejecutare actos de sabotaje, dificultare las operaciones bélicas o de cualquier otro modo efectivo causare quebranto a los medios o recursos afectos a la defensa militar.

art 24 cpm

El artículo 24 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas por la traición militar como delito contra la seguridad y defensa nacionales.

El artículo 24 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo I, que hace referencia a la traición militar.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
        • Capítulo I: Traición militar
          • Artículo 24