Artículo 22 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

2. Para la adopción de dichas medidas los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal.

3. La libertad condicional se aplicará conforme a lo establecido en el Código Penal.

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El artículo 22 del Código Penal Militar español hace referencia a la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional.

El artículo 22 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo V, que hace referencia a la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
      • Título III: De las penas
        • Capítulo V: De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
          • Artículo 22