Artículo 20 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

Los Tribunales Militares no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirla en uno o dos grados, en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Código Penal, sin que, en ningún caso, pueda imponerse pena de prisión inferior a dos meses y un día.

La pena inferior en un grado a la de pérdida de empleo, impuesta como principal, será la de suspensión militar de empleo.

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El artículo 20 del Código Penal Militar español hace referencia a la aplicación de las penas por los Tribunales Militares.

El artículo 20 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo IV, que hace referencia a la aplicación de las penas.