1. Los Tribunales Militares impondrán la pena prevista para los delitos militares siguiendo las reglas para la aplicación de las penas establecidas en el Código Penal.
2. No obstante, tratándose de delitos dolosos y cuando no concurran atenuantes ni agravantes, aplicarán la pena establecida por la ley en la extensión que estimen adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias personales del culpable, su graduación, función militar, la naturaleza de los móviles que le impulsaron, la gravedad y trascendencia del hecho en sí y en su relación con el servicio o el lugar de su perpetración.
3. La individualización penal que se efectúe deberá ser razonada en la sentencia.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.art 19 cpm
El artículo 19 del Código Penal Militar español hace referencia a la aplicación de las penas impuestas por los Tribunales Militares para los delitos militares.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales