La pena de suspensión militar de empleo privará de todas las funciones propias del mismo, durante el tiempo de la condena. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.
art 18 cpm
El artículo 18 del Código Penal Militar español hace referencia a los efectos de las penas de suspensión militar de empleo.
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El artículo 18 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo III, que hace referencia a los efectos de las penas.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo III: Efectos de las penas
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Capítulo III: Efectos de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales