1. La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle.
2. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación esta pena producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno.
art 17 cpm
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El artículo 17 del Código Penal Militar español hace referencia a los efectos de las penas de pérdida de empleo en los delitos militares.
El artículo 17 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo III, que hace referencia a los efectos de las penas.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo III: Efectos de las penas
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Capítulo III: Efectos de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales