Artículo 15 del Código Penal Militar

  Codigo Penal Militar

Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo.

En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia conforme a los criterios de individualización penal contenidos en el artículo 19 del presente Código.

art 15 cpm

El artículo 15 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas accesorias en los delitos militares.

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El artículo 15 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo II, que hace referencia a las penas accesorias.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
      • Título III: De las penas
        • Capítulo II: De las penas accesorias
          • Artículo 15