Para el cumplimiento de la condena será de abono el tiempo de privación de libertad o de derechos acordados cautelar o preventivamente, en los términos previstos en el Código Penal.
Se hará extensivo el abono al tiempo de detención y de arresto disciplinario, así como al permanecido en la situación de suspensión de funciones, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos y se tratare del mismo bien jurídico protegido.
art 14 cpm
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El artículo 14 del Código Penal Militar español hace referencia al cumplimiento de la condena en los delitos militares.
El artículo 14 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo I, que hace referencia a las penas y sus clases.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales