1. A los efectos del artículo anterior, cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la misma. Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad o por las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene.
2. Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Administraciones, facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior, los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva.
3. En todo caso, el Juez o Tribunal sentenciador resolverá motivadamente a la vista de la propuesta o los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores, oída la propia persona sometida a la medida, así como el Ministerio Fiscal y las demás partes. Se oirá asimismo a las víctimas del delito que no estuvieren personadas cuando así lo hubieran solicitado al inicio o en cualquier momento de la ejecución de la sentencia y permanezcan localizables a tal efecto.
art 98 cp
El artículo 98 del Código Penal español hace referencia a las medidas de seguridad y a las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en una pena privativa.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título IV: De las medidas de seguridad
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Título IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2004/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2004
Asesinato en grado de tentativa. Tentativa acabada e inacabada. Distinción. Teoría subjetiva, teoría objetiva, teoría mixta. «Peligro inherente al intento» y «grado de ejecución alcanzado». Atenuante alteración psíquica, arts. 21.7, 21.1 y 20.1 CP. Atenuante confesión y confesión analógica. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2 LECrim. Informes médicos, prueba pericial
STS 2072/2026
30 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:2072
Agresión sexual. Penetración inconsentida sin violencia ni intimidación. *Agravación por abuso de superioridad (art. 180.1.5ª actual). *Daño moral. Se presume en delitos sexuales: art. 193 CP
STS 1996/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1996
Contra la ordenación del territorio. Recurso casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial procedente del Juzgado de loPenal, limitado en cuanto a los motivos a la infracción de ley art. 849.1 LECrim. Principio intervención mínima derechopenaly principio de legalidad. Doctrina de la Sala. Derecho fragmentario y derecho subsidiario. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2 LECrim. Falta de proporcionalidad de la pena y motivación insuficiente puede incardinarse en la infracción de ley art. 849.1 LECrim. Estimación del motivo
STS 1862/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1862
Delitos de lesiones graves (artículo149 del CP) y de maltrato habitual (artículo173.2). Indebida denegación de prueba. Doctrina general. Se rechaza. El síndrome de Diógenes que pudieran padecer los acusados, conforme a la pericial practicada, no redujo significativamente su capacidad para comprender la realidad de los hechos ni para acomodar su conducta a dicha comprensión. Presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Correcta individualización de la pena. Ambos recursos se desestiman
STS 1890/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1890
Lesiones. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, que instauró el previo recurso de apelación ante el TSJ. Denegación de pruebas. Criterios de pertinencia y relevancia. Art. 688 LECrim, presencia en el juicio oral de las piezas de convicción. Su ausencia no supone, en principio, un quebrantamiento de forma que vulnere por si misma un derecho fundamental. Prueba testifical de la víctima. La setnencia recurrida reconoce que incurrió en contradicciones pero fue persistente, firme y constante en aspectos básicos de la imputación. Lo determinante para la persistencia es la fidelida en lo principal, no las posibles oscilaciones en lo accesorio. Requisitos legítima defensa. No hubo agresión ilegítima, ni necesidad racional del medio empleado, ni provocación del ofendido. Requisitos del miedo insuperable. Dilaciones indebidas. Retrasos después de la sentencia. Doctrina de la Sala. Principio acusatorio e indefensión del acusado. Correlación entre acusación y sentencia. Coautoría, no exige que cada uno de los coautores ejecute en su totalidad el verbo nuclear de la acción delictiva. Art. 28 CP. Participación adhesiva o sucesiva. Predeterminación del fallo. No concurre
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