Artículo 95 del Código Penal

Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 05/10/2026

1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:

1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.

2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.

Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 01/10/2004.

art 95 cp

El artículo 95 del Código Penal español hace referencia a la aplicación de las medidas de seguridad.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2004/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2004

Asesinato en grado de tentativa. Tentativa acabada e inacabada. Distinción. Teoría subjetiva, teoría objetiva, teoría mixta. «Peligro inherente al intento» y «grado de ejecución alcanzado». Atenuante alteración psíquica, arts. 21.7, 21.1 y 20.1 CP. Atenuante confesión y confesión analógica. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2 LECrim. Informes médicos, prueba pericial

STS 1870/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1870

Abuso sexual a menor de 16 años. Doble instancia. Testimonio de la víctima. Disfunción erectil del acusado. Violencia e intimidación. Diferencia entre agresión sexual y abuso sexual. Aplicación de la ley temporal intermedia más favorable.

STS 1730/2026
21 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1730

Delito contra la propiedad intelectual. La atribución falsa de una pintura a un artista conocido, no es conducta encajable en el art. 270 CP. Podrá ser constitutiva de estafa si aparecen cubiertos los requisitos de esta otra figurapenal

STS 1905/2026
20 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1905

Delito de prevaricación administrativa: maliciosa desagregación de contratos para procurar aliviar las garantías administrativas haciéndolos pasar por contratos menores. Derecho a un Tribunal imparcial: no puede invocarlo la parte tras el dictado de la sentencia, cuando, conocida la composición de la Sala, resolvió no hacer uso de la recusación. Presunción de inocencia en el marco del recurso de casación. Infracción de ley: obliga a la parte a sujetarse al relato de los hechos que se declaran probados. Imposición de las costas causadas como consecuencia del recurso de apelación: no se aplican las reglas del vencimiento objetivo

STS 1762/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1762

Cultivo de cannabis.

Artículo 95 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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