Artículo 91 del Código Penal

Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.

El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.

2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.

En este caso, el penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el juez o tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.

4. Son aplicables al supuesto regulado en este artículo las disposiciones contenidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo anterior.

art 91 cp

El artículo 91 del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena para ciertos casos como personas mayores de 70 años o personas con una enfermedad muy grave.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1998/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1998

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: El derecho no es susceptible de parcelación a la habitación donde duerme el investigado y se extiende a toda la vivienda que ocupa, aún cuando no sea de estancia permanente. La legitimación para autorizar la entrada y registro corresponde a todos los moradores, salvo en supuestos de contradicción de intereses y enfrentamiento entre ellos. Padres que autorizan la entrada en su domicilio y el registro de las pertenencias de un hijo independizado y convive esporádicamente en la casa. DECOMISO AMPLIADO: Diferencia con el decomiso directo de los efectos e instrumentos del delito y de las ganancias con él obtenidas. Necesidad de que la sentencia concrete su soporte fáctico y el objeto del comiso.Artículos127 y 127 bis delCódigoPenal

STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946

Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación

ECLI:ES:TS:2026:3861A
09 de abril de 2026 · Ponente: 10028/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3861A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia, de los arts. 368.1º y 369.1.5º CP. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 368.1º y 369.1.5º CP. Eximentes de miedo insuperable y estado de necesidad Legislación

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.

STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369

Jurisdicción de los tribunales españoles. Inhibiciones tardías. Sonorización. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito.

Artículo 91 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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