Artículo 89 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.

art 89 cp

El artículo 89 del Código Penal español se encuentra en la sección correspondiente a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, dentro del Capitulo III del Título III, de las penas.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
          • Sección I: De la sustitución de las penas privativas de libertad
            • Artículo 88 (Suprimido)
            • Artículo 89

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3489A
08 de abril de 2026 · Ponente: 10131/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3489A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia (arts. 368 y 369.1. 5ª CP). Motivos: Vulneración de derechos fundamentales (arts. 852 LECrim y 5.4 LOPJ): presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y principio in dubio pro reo, en relación con la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia (art. 369.1. 5ª CP); Infracción de ley (art. 849.1 LECrim): individualización de la pena (arts. 66 y 72 del CP); y expulsión (art. 89 CP Legislación

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26 de marzo de 2026 · Ponente: 10082/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3284A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA MOTIVOS: Individualización de la pena . Sustitución de la prisión por expulsión del territorio nacional Legislación

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19 de marzo de 2026 · Ponente: 10039/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3761A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA MOTIVOS: INFRACCIÓN DE LEY. INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 369.1.5 CP. TÉCNICA DEL MUESTREO. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA . SUSTITUCIÓN POR EXPULSIÓN Legislación

ECLI:ES:TS:2026:1527A
22 de enero de 2026 · Ponente: 4689/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1527A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: Abuso sexual. Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Aprovechamiento de situación de convivencia. Denegación de prueba. Eximente incompleta de drogadicción. Individualización de la pena . Penas accesorias y medida de libertad vigilada. Expulsión de territorio nacional Legislación

ECLI:ES:TS:2026:1286A
15 de enero de 2026 · Ponente: 10615/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1286A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: Delito contra la salud pública. Motivos: Infracción de ley. Expulsión del territorio nacional. Artículo 89 del Código Penal Legislación

Artículo 89 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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