1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
art 76 cp
El artículo 76 del Código Penal español hace referencia a los plazos máximos de cumplimiento de pena de prisión permanente revisable para aquellos que hayan sido condenados por 2 o más delitos o delitos especialmente graves como terrorismo.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección II: Reglas especiales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2005/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2005
Lesiones. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015, no cabe plantear cuestiones no debatidas en apelación. Diferencia entre apelación y casación. Reconocimiento efectuado en sede policial o en sede judicial en fase sumarial. Ratificación en el plenario. Coautoría. No exige que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita como delictiva. Doctrina de la Sala. Participación adhesiva o sucesiva. Principio in dubio pro reo. Inaplicación
STS 2033/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2033
No ha lugar a la fijación del límite de cumplimiento frente al auto de acumulación de condenas
STS 2034/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:2034
Acumulación de condenas: doctrina de la Sala- Se recuerda que en el proceso de acumulación deben excluirse las condenas por hechos que ya estuvieran sentenciados cuando se inicia el período de acumulación. Teniendo en cuenta lo anterior, se desestima el recurso. Las condenas, cuya inclusión en los bloques de acumulación pretendía el recurrente, no son acumulables. Los hechos estaban sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
STS 1895/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1895
Delito de incendio, en concurso ideal con dos asesinatos intentados, en vivienda, que se provoca prendiendo fuego de manera sucesiva a dos víctimas. Motivos por presunción de inocencia y «error facti», que se rechazan: doctrina general de la Sala tanto en lo que al tratamiento de estos motivos, así como en lo que respecta al hacer habido un recurso previo de apelación. Condenado el recurrente en apelación por uno solo de los asesinatos, pretende que la condena lo sea por uno solo, como hizo la sentencia de instancia: se rechaza el motivo, en atención a la doctrina de la Sala tras Acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2015, que se pronunció a favor del concurso real de delitos en casos de única acción con varios resultados. En todo caso, en el presente, no era necesario acudir a ella, en la medida que en los hechos probados se identifican con claridad dos conductas homicidas individualizadas, que solo podían entrar en régimen de concurso real. Recurso de la víctima, que se queja por la pena impuesta, de 14 años y 6 meses de prisión, cuando la máxima imponible era 15 años: se rechaza, por falta de argumentación, al margen de ser materia sujeta al libre arbitrio judicial
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