Artículo 74 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 05/10/2026

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.

Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 01/10/2004.

El artículo 74 del Código Penal español establece las reglas determinadas para la aplicación de penas. En concreto, este artículo hace referencia a los delitos continuados que constituyen una de las reglas especiales de aplicación de las penas.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2002/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2002

Condena a la recurrente como autora de dos delitos continuados de desobediencia grave a la autoridad del art. 556 CP por haber incumplido de forma reiterada el cumplimiento del régimen de visitas a que tenían derecho los abuelos en dos procedimientos distintos respecto de menores distintos y de forma continuada y persistente a sabiendas de su obligación de cumplir las resoluciones judiciales dictadas en dos procedimientos y respecto de menores que constaban en cada procedimiento. 1.- No cabe aplicar la continuidad delictiva. Se postula que se condene por un solo delito. No es posible. Los hechos probados describen dos grupos distintos y por procedimientos judiciales distintos y menores distintos. Hay continuidad delictiva derivada del factum. 2.- Agravante de reincidencia del art. 22.8 CP: Tiene la razón la recurrente y lo apoya el Fiscal. Las sentencias sobre las que construyen la agravante son posteriores a los hechos, cuando estos se cometen no se habían dictado sentencias de condena aplicables. La pena a aplicar del art. 556 CP sería la de 10 meses de prisión en la mitad superior de entre 3 meses a 1 año de prisión, dada la gravedad de los hechos cometidos de impedir de forma reiterada a los abuelos de estar con sus nietos y a estos con aquellos

STS 1991/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1991

DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS: Las amenazas que un mismo sujeto activo dirige a varios sujetos, no pueden quedar integradas en un mismo delito continuado, por ser contrario a lo dispuesto en elartículo74.3 delCódigoPenal

STS 1870/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1870

Abuso sexual a menor de 16 años. Doble instancia. Testimonio de la víctima. Disfunción erectil del acusado. Violencia e intimidación. Diferencia entre agresión sexual y abuso sexual. Aplicación de la ley temporal intermedia más favorable.

STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948

Delitos contra la salud pública y grupo criminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal

STS 2032/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2032

Condena a dos personas que utilizaron una tarjeta de crédito ajena que su titular había extraviado para hacer dos compras en administración de lotería y punto de venta de la ONCE causando perjuicio al titular que lo reclamó luego a su banco. Sentencia condenatoria juzgado de lopenalconfirmada por la AP. Condena por art. 249.1 b) introducido por la LO 14/2022, de 22 de diciembre a raíz de la Directiva (UE) 2019/713 por la que se redactó como tal estafa informática el uso indebido de tarjetas de crédito o débito. Los dos recurrentes formulan su queja enfocándolo, sobre todo, a que los hechos son delito leve y no menos grave en razón a que el consumo no excedió de 400 euros y debió aplicarse el art. 248.3 CP. No es cierto. La propia Directiva UE ya dispuso lo necesario para acomodar las legislaciones a lo que se redactó en el art. 249.1 b) CP que lleva autonomía frente al art. 248.3 CP y lo mismo recoge la Consulta de la FGE 1/2024 sobre la interpretación de las estafas informáticas descartando la aplicación del art. 248.3 CP en estos casos por su propia autonomía. Los hechos probados constituyen delito menos grave por la especial tipicidad del art. 249 CP. Se plantean otros motivos al margen del art. 849.1 LECRIM. Tampoco cabe apreciar ni eximente completa o incompleta o atenuante de drogadicción ni estado de necesidad. Se desestiman los dos recursos

Artículo 74 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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