Artículo 71 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.

2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.

art 71 cp

El artículo 71 del Código Penal español hace referencia a las reglas generales de aplicación de la pena inferior en grado y establece que los jueces o tribunales podrán reducir dichas penas en la forma que resulte por la aplicación de la regla que corresponda.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2005/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2005

Lesiones. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015, no cabe plantear cuestiones no debatidas en apelación. Diferencia entre apelación y casación. Reconocimiento efectuado en sede policial o en sede judicial en fase sumarial. Ratificación en el plenario. Coautoría. No exige que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita como delictiva. Doctrina de la Sala. Participación adhesiva o sucesiva. Principio in dubio pro reo. Inaplicación

STS 1890/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1890

Lesiones. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, que instauró el previo recurso de apelación ante el TSJ. Denegación de pruebas. Criterios de pertinencia y relevancia. Art. 688 LECrim, presencia en el juicio oral de las piezas de convicción. Su ausencia no supone, en principio, un quebrantamiento de forma que vulnere por si misma un derecho fundamental. Prueba testifical de la víctima. La setnencia recurrida reconoce que incurrió en contradicciones pero fue persistente, firme y constante en aspectos básicos de la imputación. Lo determinante para la persistencia es la fidelida en lo principal, no las posibles oscilaciones en lo accesorio. Requisitos legítima defensa. No hubo agresión ilegítima, ni necesidad racional del medio empleado, ni provocación del ofendido. Requisitos del miedo insuperable. Dilaciones indebidas. Retrasos después de la sentencia. Doctrina de la Sala. Principio acusatorio e indefensión del acusado. Correlación entre acusación y sentencia. Coautoría, no exige que cada uno de los coautores ejecute en su totalidad el verbo nuclear de la acción delictiva. Art. 28 CP. Participación adhesiva o sucesiva. Predeterminación del fallo. No concurre

STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948

Delitos contra la salud pública y grupo criminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal

ECLI:ES:TS:2026:4066A
20 de abril de 2026 · Ponente: 22389/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4066A

Auto declara competencia, abre procedimiento y designa instructor

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Jurado. Delito contra la libertad sexual. Presunción de inocencia. In dubio pro reo.

Artículo 71 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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