Artículo 7 del Código Penal

  Codigo Penal

A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.

art 7 cp

El artículo 7 del Código Penal español hace referencia al momento en que se considera que ocurre la comisión de un delito.

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