Artículo 68 del Código Penal

  Codigo Penal

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

art 68 cp

El artículo 68 del Código Penal español hace referencia a las reglas generales para la aplicación de las penas. Se establece que los jueces o tribunales impondrán una pena inferior en uno o dos grados en los casos de la primera circunstancia atenuante del artículo 21.

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