Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
art 64 cp
El artículo 64 del Código Penal español se encuentra en la sección sobre las reglas generales de la aplicación de las penas y establece que las reglas establecidas en los artículos 61, 62 y 63 no se aplican en los casos en los que la tentativa y la complicidad estén especialmente penadas.
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- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal