Artículo 64 del Código Penal

  Codigo Penal

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

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El artículo 64 del Código Penal español se encuentra en la sección sobre las reglas generales de la aplicación de las penas y establece que las reglas establecidas en los artículos 61, 62 y 63 no se aplican en los casos en los que la tentativa y la complicidad estén especialmente penadas.

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