Artículo 62 del Código Penal

  Codigo Penal

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

art 62 cp

El artículo 62 del Código Penal español hace referencia a la pena estimada para los autores de tentativa de delito.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.