Artículo 616 ter del Código Penal

  Codigo Penal

El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.

En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.

art 616 ter cp

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  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional