Artículo 614 del Código Penal

  Codigo Penal

El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

art 614 cp

El artículo 614 del Código Penal español hace referencia a la pena de prisión relacionada con el favorecimiento de las hostilidades y omisión de las recomendaciones que España realiza en un conflicto armado.

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