Artículo 599 del Código Penal

  Codigo Penal

La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
  2. Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.

art 599 cp

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional

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