Artículo 578 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.

art 578 cp

El artículo 578 del Código Penal español hace referencia a los delitos de terrorismo. El enaltecimiento del terrorismo o la justificación públicos de estos delitos se castiga generalmente con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 432/2026
11 de febrero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:432

Delito de odio. Doctrina general.

STS 646/2026
11 de febrero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:646

Delito de malversación de caudales públicos.

STS 41/2026
21 de enero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:41

Artículo510 CP.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 5032/2025
23 de octubre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:5032

Recurso Ley 41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Tráfico de drogas. Grupo criminal. Defensa. Presunción. Tutela judicial efectiva. Infracción de ley. Dilaciones. Individualización. Juez predeterminado. Continuidad. Entrada y registro.

Artículo 578 CP
Norma Código Penal Español
Lectura 4 min de lectura
País España
★★★★★
4,9/5 · 139 opiniones
+24 años de experiencia

¿Tiene un caso relacionado con este artículo?

El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.