Artículo 573 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

  1. Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
  2. Alterar gravemente la paz pública.
  3. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
  4. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.

art 573 cp

El artículo 573 del Código Penal español hace referencia, en el primer apartado, a los supuestos que se consideran delito de terrorismo. En el segundo apartado, se hace mención a los delitos informáticos vinculados con el terrorismo.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1333/2026
23 de marzo de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:1333

CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Prohibición de investigaciones prospectivas. Intervenciones telefónicas: requisitos. Doctrina sobre la cadena de custodia. análisis de la prueba. Presunción de inocencia. atenuante de drogadicción. No se aprecia cuando la drogadicción no tiene incidencia en la conducta. Atenuante de dilaciones indebidas: No se aprecia en un proceso con una duración de dos años sin paralizaciones. Análisis de la complicidad

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 6061/2025
22 de diciembre de 2025 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2025:6061

Delito de integración en organización terrorista. Cosa juzgada. Subtipo atenuado delartículo579 bis.4 delCódigoPenal. Naturaleza de los actos realizados por el Centro Nacional de Inteligencia. Derecho a un juez imparcial.

STS 5372/2025
27 de noviembre de 2025 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2025:5372

Delito contra la Hacienda Pública. Falsedad documental. Presunción de inocencia. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM.

STS 4694/2025
22 de octubre de 2025 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2025:4694

Hacienda Pública. Blanqueo. Investigación tributaria y derecho a no autoincriminarse. Presunción. Continuidad. Retroactividad Leypenal. Predeterminación fallo. Prescripción. Acusatorio. Tutela judicial efectiva por no valoración de la prueba de descargo.

Artículo 573 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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