Artículo 573 bis del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:

  1. Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.
  2. Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
  3. Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.
  4. Con la de prisión de diez a quince años si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona.
  5. Y con la pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando se tratase de cualquier otro de los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2. Las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550 o contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos que presten servicio en instituciones penitenciarias.

3. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se castigarán con la pena superior en grado a la respectivamente prevista en los correspondientes artículos.

4. El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.

art 573 bis cp

El artículo 573 bis del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión correspondiente a cada delito de terrorismo mencionado en el artículo 573.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1333/2026
23 de marzo de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:1333

CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Prohibición de investigaciones prospectivas. Intervenciones telefónicas: requisitos. Doctrina sobre la cadena de custodia. análisis de la prueba. Presunción de inocencia. atenuante de drogadicción. No se aprecia cuando la drogadicción no tiene incidencia en la conducta. Atenuante de dilaciones indebidas: No se aprecia en un proceso con una duración de dos años sin paralizaciones. Análisis de la complicidad

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 6061/2025
22 de diciembre de 2025 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2025:6061

Delito de integración en organización terrorista. Cosa juzgada. Subtipo atenuado delartículo579bis.4 delCódigoPenal. Naturaleza de los actos realizados por el Centro Nacional de Inteligencia. Derecho a un juez imparcial.

STS 4694/2025
22 de octubre de 2025 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2025:4694

Hacienda Pública. Blanqueo. Investigación tributaria y derecho a no autoincriminarse. Presunción. Continuidad. Retroactividad Leypenal. Predeterminación fallo. Prescripción. Acusatorio. Tutela judicial efectiva por no valoración de la prueba de descargo.

STS 4526/2025
16 de octubre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:4526

Delito contra la salud pública. EncroChat. Orden Europea de Investigación.

Artículo 573 bis CP
Norma Código Penal Español
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País España
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