A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.
art 571 cp
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
- Artículo 571
- Artículo 572
- Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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