Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
art 565 cp
El artículo 565 del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de rebajar en un grado las penas para el delito de tenencia ilícita de armas.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas