Artículo 557 bis del Código Penal

  Codigo Penal

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
  2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  3. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
  4. Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
  5. Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
  6. Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.

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El artículo 557 bis del Código Penal español hace referencia a los supuestos (delitos con ocultación del rostro, portar una arma, causar lesiones graves) y su posterior pena.