1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
art 556 cp
El artículo 556 del Código Penal español establece la pena de prisión para aquellos que desobedezcan gravemente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. También se establece la pena para la falta de respeto y consideración a la autoridad.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
- Artículo 550
- Artículo 551
- Artículo 552 (Suprimido)
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555 (Suprimido)
- Artículo 556
- Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2002/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2002
Condena a la recurrente como autora de dos delitos continuados de desobediencia grave a la autoridad del art.556CP por haber incumplido de forma reiterada el cumplimiento del régimen de visitas a que tenían derecho los abuelos en dos procedimientos distintos respecto de menores distintos y de forma continuada y persistente a sabiendas de su obligación de cumplir las resoluciones judiciales dictadas en dos procedimientos y respecto de menores que constaban en cada procedimiento. 1.- No cabe aplicar la continuidad delictiva. Se postula que se condene por un solo delito. No es posible. Los hechos probados describen dos grupos distintos y por procedimientos judiciales distintos y menores distintos. Hay continuidad delictiva derivada del factum. 2.- Agravante de reincidencia del art. 22.8 CP: Tiene la razón la recurrente y lo apoya el Fiscal. Las sentencias sobre las que construyen la agravante son posteriores a los hechos, cuando estos se cometen no se habían dictado sentencias de condena aplicables. La pena a aplicar del art.556CP sería la de 10 meses de prisión en la mitad superior de entre 3 meses a 1 año de prisión, dada la gravedad de los hechos cometidos de impedir de forma reiterada a los abuelos de estar con sus nietos y a estos con aquellos
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
STS 1824/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1824
Sentencia absolutoria de la AP de Barcelona ante acciónpenalejercitada por una empresa que tenía los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de Fútbol Leonardo frente al propio jugador y su padre, la empresa por estos constituida y diferentes personas que intervienen en el fichaje del jugador en el año 2013 cuando era jugador del Santos Club de fútbol. Se ejercitaron accionespenalespor delito de corrupción entre particulares del art. 286 bis y 253.1 CP de otorgamiento de contrato simulado. El Tribunal dicta sentencia absolutoria con costas a la acusación particular por temeridad y mala fe. No existe delito alguno y la sentencia de la AP está correctamente motivada. Como consta en los hechos probados, lo que DIS (querellante) tenía eran los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, y estos derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. Es decir, que DIS cobra su indemnización cuando hay traspaso del jugador de un club a otro. No si no hay traspaso. Lo que ocurre es que el FC Barcelona estaba interesado en fichar al jugador y en 2011, con contrato en vigor con el Santos, firma dos contratos por los que paga al jugador y su padre 40 millones de euros para que cuando quede libre fiche por el FC Barcelona, con una carta del presidente del Santos que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes. De suyo, la FIFA nunca intervino sancionando esa operación. Es decir, la clave de la acciónpenales que DIS señaló que aquí se había simulado un contrato que estaba relacionado con el que más tarde se firma en el año 2013 por el que el Santos y el FC Barcelona pactan el traspaso del jugador y por el que DIS sí que cobra el importe pactado porque era un traspaso, pero no cobra por el anterior porque no lo era, y lo que dice DIS es que aquél se hizo de forma simulada para encubrir un precio superior sobre el que DIS no cobró sobre los 40 millones ya que no estaban inmersos en un «traspaso». Sin embargo, de la prueba se evidencia que los contratos que cuestiona DIS no fueron simulados o con fraude, sino que estaban inmersos en el deseo del FC Barcelona de fichar al jugador. Y lo que ocurre es que aunque éste terminaba contrato en el año 2014 el club no se espera a ficharlo como libre, sino que pacta con el Santos traspasarlo ya y pagar precio de traspaso en lugar de esperar un año, porque había otros clubes en ficharlo que podrían arrebatarle al jugador. Por eso, no hay corrupción entre particulares ni estafa impropia. Los contratos cuestionados tenían fondo y causa meramente deportiva y si DIS no cobró por los 40 millones es porque solo cobraba por traspaso y aquí no hubo. Y si entendió que se había incumplido el contrato con el jugador debió irse a la vía civil, y no a lapenal. La sentencia es, por ello, absolutoria. Límites en estos casos de los recursos de casación con hechos probados de corte absolutorio donde no se permite la subsunción en los delitos objeto de acusación
STS 1523/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1523
Recurso de casación por presunción de inocencia.Artículo849.1 LECrim.Artículo550 CP: alcance del dolo.
STS 1511/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1511
Recurso Ley 41/2015. Sentencia dictada en apelación por A.P. Resistencia. Presunción. Infracción de ley. Dilaciones indebidas muy cualificadas.
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