Artículo 551 del Código Penal

  Codigo Penal

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

  1. Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
  2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  3. Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  4. Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

art 551 cp

El artículo 551 del Código Penal español habla de las penas relativas a los atentados contra la autoridad.

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  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXII: Delitos contra el orden público