Artículo 548 del Código Penal

  Codigo Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

art 548 cp

Este artículo hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición para la sedición y sus correspondientes castigos.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El artículo 548 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el orden público: