En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
art 547 cp
Este artículo establece la rebaja de la pena en uno o dos grados cuando la sedición no entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad pública ni haya ocasionado la perpetración de otro delito.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
El artículo 547 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el orden público:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo I: Sedición
- Artículo 544
- Artículo 545
- Artículo 546
- Artículo 547
- Artículo 548
- Artículo 549
- Capítulo I: Sedición
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas