Artículo 545 del Código Penal

  Codigo Penal

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

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Este artículo establece ciertas penas de prisión para las personas que induzcan o dirijan el delito de sedición.

El artículo 545 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el orden público: