Artículo 544 del Código Penal

  Codigo Penal

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

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Este artículo define el delito de sedición que consiste en sublevarse públicamente para impedir la aplicación de las Leyes por la fuerza.

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El artículo 544 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el orden público: