La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
art 537 cp
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1890/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1890
Lesiones. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, que instauró el previo recurso de apelación ante el TSJ. Denegación de pruebas. Criterios de pertinencia y relevancia. Art. 688 LECrim, presencia en el juicio oral de las piezas de convicción. Su ausencia no supone, en principio, un quebrantamiento de forma que vulnere por si misma un derecho fundamental. Prueba testifical de la víctima. La setnencia recurrida reconoce que incurrió en contradicciones pero fue persistente, firme y constante en aspectos básicos de la imputación. Lo determinante para la persistencia es la fidelida en lo principal, no las posibles oscilaciones en lo accesorio. Requisitos legítima defensa. No hubo agresión ilegítima, ni necesidad racional del medio empleado, ni provocación del ofendido. Requisitos del miedo insuperable. Dilaciones indebidas. Retrasos después de la sentencia. Doctrina de la Sala. Principio acusatorio e indefensión del acusado. Correlación entre acusación y sentencia. Coautoría, no exige que cada uno de los coautores ejecute en su totalidad el verbo nuclear de la acción delictiva. Art. 28 CP. Participación adhesiva o sucesiva. Predeterminación del fallo. No concurre
STS 1824/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1824
Sentencia absolutoria de la AP de Barcelona ante acciónpenalejercitada por una empresa que tenía los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de Fútbol Leonardo frente al propio jugador y su padre, la empresa por estos constituida y diferentes personas que intervienen en el fichaje del jugador en el año 2013 cuando era jugador del Santos Club de fútbol. Se ejercitaron accionespenalespor delito de corrupción entre particulares del art. 286 bis y 253.1 CP de otorgamiento de contrato simulado. El Tribunal dicta sentencia absolutoria con costas a la acusación particular por temeridad y mala fe. No existe delito alguno y la sentencia de la AP está correctamente motivada. Como consta en los hechos probados, lo que DIS (querellante) tenía eran los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, y estos derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. Es decir, que DIS cobra su indemnización cuando hay traspaso del jugador de un club a otro. No si no hay traspaso. Lo que ocurre es que el FC Barcelona estaba interesado en fichar al jugador y en 2011, con contrato en vigor con el Santos, firma dos contratos por los que paga al jugador y su padre 40 millones de euros para que cuando quede libre fiche por el FC Barcelona, con una carta del presidente del Santos que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes. De suyo, la FIFA nunca intervino sancionando esa operación. Es decir, la clave de la acciónpenales que DIS señaló que aquí se había simulado un contrato que estaba relacionado con el que más tarde se firma en el año 2013 por el que el Santos y el FC Barcelona pactan el traspaso del jugador y por el que DIS sí que cobra el importe pactado porque era un traspaso, pero no cobra por el anterior porque no lo era, y lo que dice DIS es que aquél se hizo de forma simulada para encubrir un precio superior sobre el que DIS no cobró sobre los 40 millones ya que no estaban inmersos en un «traspaso». Sin embargo, de la prueba se evidencia que los contratos que cuestiona DIS no fueron simulados o con fraude, sino que estaban inmersos en el deseo del FC Barcelona de fichar al jugador. Y lo que ocurre es que aunque éste terminaba contrato en el año 2014 el club no se espera a ficharlo como libre, sino que pacta con el Santos traspasarlo ya y pagar precio de traspaso en lugar de esperar un año, porque había otros clubes en ficharlo que podrían arrebatarle al jugador. Por eso, no hay corrupción entre particulares ni estafa impropia. Los contratos cuestionados tenían fondo y causa meramente deportiva y si DIS no cobró por los 40 millones es porque solo cobraba por traspaso y aquí no hubo. Y si entendió que se había incumplido el contrato con el jugador debió irse a la vía civil, y no a lapenal. La sentencia es, por ello, absolutoria. Límites en estos casos de los recursos de casación con hechos probados de corte absolutorio donde no se permite la subsunción en los delitos objeto de acusación
STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032
Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organización criminal. Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción de ley.
STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96
Delito continuado de apropiación indebida.
ECLI:ES:TS:2025:11608A
11 de diciembre de 2025 · Ponente: 4145/2025 · ECLI:ES:TS:2025:11608A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA Y DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. MOTIVOS: TENTATIVA. AGRAVACIÓN DEL ARTÍCULO 242.3 DEL CÓDIGO PENAL . SUBTIPO ATENUADO DEL ARTÍCULO 242.4 DEL CÓDIGO PENAL . SUBTIPO ATENUADO DEL ARTÍCULO 368.2 DEL CÓDIGO PENAL . DROGADICCIÓN. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Legislación
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