Artículo 520 del Código Penal

  Codigo Penal

Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

art 520 cp

El artículo 520 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

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