Artículo 486 del Código Penal

Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. El que causare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.

2. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

art 486 cp

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1629/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1629

Delitos fiscales, por español con residencia fiscal real y efectiva en España por más 183 días, que presenta certificación de residencia fiscal en Venezuela. Motivos de casación que, aunque enunciados por «error iuris», su desarrollo gira en torno a aspectos probatorios, no obstante lo cual se entra a su análisis. Doctrina general de la Sala, habiendo mediado previo recurso de apelación. La sola presentación de tales certificados es insuficiente, por sí solo, a los efectos de dar por acreditada una residencia real en ese país, cuando hay prueba que acredita la residencia real y material en España por más de 183 días en un año, como así sucede en el caso. Se descarta la doctrina de la Sala Tercera (STS 778/2023, de 12 de junio) que se pronunciaba sobre la presunción de validez de este tipo de certificados, en la medida que no ha de ser asumida de manera acrítica, por cuanto que se trata de una presunción «iuris tantum», que admite prueba en contrario, como la hubo en el caso, que se diferencia sustancialmente del visto en aquel procedimiento, y se reitera la doctrina de la Sala sobre la autonomía de cada proceso en lo que a su propia prueba y objeto concierne. Motivo por «error facti», que se desestima por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia de la Sala

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.

STS 1600/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1600

· Delito fiscal y delito continuado de falsedad documental. · Empresa que, ante la sospecha de la Agencia Tributaria de estar deduciendo IVA soportado mediante facturas falsas, se le hace una inspección. La empresa presenta una multitud de facturas de compras a proveedores, en donde constaría el IVA soportado, a deducir del IVA devengado en sus ventas a sus clientes. Las facturas no aparecen en el impreso 347, que es el utilizado por Hacienda para declarar el IVA devengado por ellas (los proveedores). La Agencia Tributaria hace un muestreo de 101 proveedores, y de ellos contestan 49, contestando todos ellos que no han mantenido relaciones con la empresa investigada. · El margen de muestreo, análisis jurisprudencial. · Atenuante de dilaciones indebidas: estimación como muy cualificada, y rebaja de un grado

STS 486/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:486

Delito de falsedad en documento oficial. Delito de estafa. Delito de blanqueo. Error en la valoración de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). Presunción de inocencia. Indubio pro reo. Infracción de ley. Autotutela. Autoblanqueo.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

Artículo 486 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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