Artículo 471 del Código Penal

  Codigo Penal

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

art 471 cp

El artículo 471 del Código Penal español establece que la pena por el delito de quebrantamiento de condena será superior en grado para el funcionario público que ayudara a quebrantar la condena del investigado en cuestión.

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