Artículo 47 del Código Penal

  Codigo Penal

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

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art 47 cp

El artículo 47 del Código Penal español hace referencia a la privación del uso de vehículos a motor para aquellos que tienen una pena de inhabilitación del derecho a conducir impuesta.