Artículo 469 del Código Penal

  Codigo Penal

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

art 469 cp

El artículo 469 del Código Penal español establece las penas para los presos por un quebrantamiento de condena utilizando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

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