Artículo 468 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

art 468 cp

El artículo 468 del Código Penal español hace referencia al delito de quebrantamiento de condena y establece la pena de prisión o multa para quienes quebranten su condena, así como para quienes inutilicen los dispositivos técnicos dispuestos para el control de medidas cautelares o de medidas de seguridad .

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1895/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1895

Delito de incendio, en concurso ideal con dos asesinatos intentados, en vivienda, que se provoca prendiendo fuego de manera sucesiva a dos víctimas. Motivos por presunción de inocencia y «error facti», que se rechazan: doctrina general de la Sala tanto en lo que al tratamiento de estos motivos, así como en lo que respecta al hacer habido un recurso previo de apelación. Condenado el recurrente en apelación por uno solo de los asesinatos, pretende que la condena lo sea por uno solo, como hizo la sentencia de instancia: se rechaza el motivo, en atención a la doctrina de la Sala tras Acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2015, que se pronunció a favor del concurso real de delitos en casos de única acción con varios resultados. En todo caso, en el presente, no era necesario acudir a ella, en la medida que en los hechos probados se identifican con claridad dos conductas homicidas individualizadas, que solo podían entrar en régimen de concurso real. Recurso de la víctima, que se queja por la pena impuesta, de 14 años y 6 meses de prisión, cuando la máxima imponible era 15 años: se rechaza, por falta de argumentación, al margen de ser materia sujeta al libre arbitrio judicial

ECLI:ES:TS:2026:3830A
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:3830A

Auto desestimando recurso de queja

STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328

Delito de tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada

ECLI:ES:TS:2026:3210A
16 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:3210A

auto desestima

ECLI:ES:TS:2026:2911A
11 de marzo de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:2911A

Auto desestimando recurso de queja

Artículo 468 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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