1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
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art 456 cp
El artículo 456 del Código Penal español hace referencia al delito de denuncia falsa, relativo a la imputación de actos que de ser ciertos constituyeran una infracción penal, pero con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo V: De la acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos
- Artículo 456
- Artículo 457
- Capítulo V: De la acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas