1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
art 455 cp
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El artículo 455 del Código Penal español hace referencia a la realización arbitraria del propio derecho
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo III: Del encubrimiento
- Capítulo IV: De la realización arbitraria del propio derecho
- Artículo 455
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas